I. REGLAMENTOS, NORMAS Y DISPOSICIONES INTERNAS

A.     CONSULTAS

Las consultas podrán llevarse a cabo en el domicilio de EL PACIENTE, en consultorio o en línea según las necesidades de EL PACIENTE, la opinión de su médico tratante y de acuerdo con la disponibilidad del personal médico. 

Las consultas de geriatría, de valoración geriátrica y de especialidad incluídas en las membresías personalizadas tienen el objetivo de llevar a cabo el plan de tratamiento de EL PACIENTE.

Las consultas de especialidad consideradas dentro de las membresías son nutrición, fisiatría, medicina del dolor, cuidados paliativos, psicogeriatría, trastornos del sueño, nefrología, endocrinología, geriatría neurológica, gastroenterología, cardiología y reumatología. 

Las terapias físicas o psicológicas no están incluidas dentro de las membresías personalizadas, pero EL PACIENTE podrá tener acceso a ellas a un precio preferencial.

Si EL PACIENTE presenta alguna infección respiratoria o con sospecha de contagio de COVID-19 ésta será atendida inicialmente por medio de un protocolo de consultas y seguimiento a distancia, para evitar la posibilidad de contagios. Cada caso se evaluará de manera individual a partir de la primera consulta para considerar la necesidad de una visita presencial complementaria.  

 

B.     INDUCCIÓN

Una vez contratada la membresía, EL PACIENTE y/o EL FAMILIAR deberán realizar una inducción con un médico del Centro de Atención al Paciente. En dicha inducción se repasarán las características de los servicios incluidos en la membresía, así como la importancia y mejor manera de aprovecharlos. A su vez, se solicitarán algunos datos importantes para ofrecerles un mejor servicio de seguimiento y para estar preparados en caso de que exista alguna urgencia. 

 

C.     URGENCIAS

En caso de presentarse una urgencia, EL RESPONSABLE deberá comunicarse con el médico de contacto, para determinar si se trata de una urgencia que requiere de traslado a un hospital, o si se trata de una situación médica que pueda atenderse en el domicilio de EL PACIENTE. En caso de ausencia o imposibilidad de localizar al médico de contacto, EL RESPONSABLE podrá comunicarse con el Centro de Atención al Paciente de LYPTUS MEDICAL para auxiliarlos en la localización de algún médico de contacto o especialista que pueda orientarlos. 

En caso de tratarse de una urgencia real, se les solicitará trasladar a EL PACIENTE a la sala de urgencias de un hospital. Dependiendo del tipo de urgencia, se les señalará si el traslado debe realizarse en ambulancia o si puede hacerse por medios propios. 

En caso de que EL RESPONSABLE ignore la recomendación de traslado a una sala de urgencias, LA EMPRESA se deslinda de cualquier responsabilidad sobre el estado de salud posterior de EL PACIENTE

 

D.     RETRASOS Y CAMBIOS DE VISITAS MEDICAS

EL PACIENTE podrá reagendar visitas médicas con 24 horas de anticipación. En caso de que se reagende con menos de 24 horas de anticipación, se aplicará un cargo o descuento de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). En caso de en el día y hora de consulta que exista un retraso por parte de EL PACIENTE por más de 1 hora, la consulta se cancelará, pero se cobrará integramente. 

 

E.     CANCELACIONES Y REEMBOLSOS 

En caso de que EL PACIENTE o EL RESPONSABLE decidan suspender el servicio de LYPTUS MEDICAL durante la vigencia del plan de tratamiento, se deberá notificar por escrito al correo electrónico contacto@lyptusmedical.com detallando las razones de la suspensión o llamando al (55) 5809 4932. En su caso, LYPTUS MEDICAL podrá realizar un reembolso en periodo de 10 días hábiles posteriores a la notificación bajo los siguientes criterios de acuerdo con el método de pago de la membresía: 

Pago de Contado

  • 70% de reembolso el primer mes de vigencia
  • 50% de reembolso entre el primer y tercer meses de vigencia
  • Posterior al tercer mes, ya no habrá reembolsos.

Pago a Meses sin Intereses

  • 60% de reembolso el primer mes de vigencia
  • 40% de reembolso entre el primer y tercer meses de vigencia
  • Posterior al tercer mes, ya no habrá reembolsos.

F.     ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN

Para LYPTUS MEDICAL es muy importante escuchar a todos sus clientes, por lo que realizaremos encuestas de satisfacción al finalizar nuestras consultas. Les solicitamos que puedan contestarlas objetivamente para evaluar a nuestro personal y para mejorar el servicio. 


II. CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS ALIADAS

C.1INFOASIST INFORMACIÓN Y ASISTENCIA, S. DE R.L. DE C.V. (Iké Asistencia)

Por parte de INFOASIST INFORMACIÓN Y ASISTENCIA, S. DE R.L. DE C.V. (Iké Asistencia) las condiciones generales de sus servicios de asistencia son las siguientes: 

A.     GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

a.     Cabina de Atención Telefónica: espacio físico en donde los coordinadores atienden los servicios de asistencia.

b.     Coordinador: persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica CAT).

c.      Emergencia: definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.

d.     Enfermedad: cualquier alteración en la salud del Usuario y/o Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del presente contrato.

e.     Enfermedad grave: se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.

f.       Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia.

g.     Referencias médicas con descuento: todo aquella información o dato proporcionado a Usuario y/o beneficiario de la red de proveedores médicos de Iké Asistencia con descuento o costo preferencial.

h.     Servicios de asistencia: los servicios asistenciales que presta Iké Asistencia a los Usuarios en los términos de estas condiciones generales, para los casos de situación de asistencia de un beneficiario.

i.       Situación de asistencia: todo accidente o enfermedad de un Usuario y/o Beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los servicios de asistencia

j.       Urgencia: se considera urgencia a toda situación que, en opinión del paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.

k.      Usuario: toda persona que tenga acceso a los servicios de asistencia descritos en estas condiciones generales.

 

B.     TERRITORIALIDAD

Los servicios de asistencia se proporcionan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 

C.     PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

Las personas que prestan los servicios de asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes de Iké Asistencia, por lo que Iké Asistencia no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no será en ningún caso responsable por las opiniones y conclusiones que otorguen tales personas.

D.     VIGENCIA

El programa tiene una vigencia anual (365 días). El programa se renovará automáticamente a los precios que se encuentren vigentes al momento de la renovación. 

E.     ASISTENCIAS

 

a.     Ambulancia terrestre por emergencia médica

 

Si el Usuario sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos el equipo médico Iké Asistencia cubrirá los gastos del traslado del Usuario en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano o apropiado en la ciudad donde se encuentre, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia, incluye ambulancia COVID.

 

Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 (un) evento por emergencia, sin costo durante la vigencia del programa.

Exclusiones:

·       Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información en relación con el tipo de lesiones, mecanismo o parentesco.

·       Quedan excluidos los traslados en caso de enfermedades mentales.

·       Pacientes en estado de ebriedad o con abuso de alguna droga que se encuentren en estado agresivo o no deseen ser trasladados

·       Ambulancias programadas.

·       Tiempos de espera.

·       Segundo traslado.

 

b.     Check up

 

Este servicio de salud para el Usuario incluye:

·       1 química sanguínea 6 elementos.

·       1 EGO (Examen General de Orina).

·       1 electrocardiograma en reposo.

·       1 perfil tiroideo. 

·       1 perfil de lípidos.

                        Limitaciones:

Este servicio está limitado a 1 (un) evento sin costo, durante la vigencia del programa, este se realizará en laboratorios de la red de Iké Asistencia.

Exclusiones:

·       Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, sobre parentesco con el titular o beneficiarios. 

·       Cuando el Usuario no se acredite como tal. 

·       Cuando el Usuario no cuente con el servicio solicitado en sus productos de asistencia.

 

c.     Enfermera a domicilio

 

En caso de que el Usuario requiera dichos servicios por convalecencia post-hospitalaria o por accidente, Iké Asistencia cubrirá hasta 5 (cinco) turnos en horario máximo de 8 horas al día con enfermera de cuidados básicos. 

Es un requisito indispensable presentar resumen médico para justificar el tipo de enfermera a cubrir el servicio. 

Días adicionales con costo preferencial el cual el cliente deberá cubrir directo con Iké Asistencia. 

Limitaciones: Este servicio está limitado a 1 (un) evento, cubre hasta 5 (cinco) turnos en horario máximo de 8 horas al día.

 

Exclusiones:

·       Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna. 

·       Cuando el usuario no proporcione informe médico en donde se indiquen las condiciones de salud del paciente, días sugeridos para el servicio y actividades a realizar por parte del personal de enfermería. 

·       Cuando el tipo de convalecencia no amerite los cuidados de enfermería.

 

AIG SEGUROS MEXICO S.A. DE C.V. (AIG)

Por parte de AIG Seguros México S. A. de C.V. (AIG) las condiciones particulares contratadas por LYPTUS MEDICAL de su servicio de indeminzación por fractura de huesos y reembolso por accidentes son las siguientes: 

Coberturas

Suma Asegurada

Reembolso de Gastos Médicos Por Accidente

$ 50,000.00 MXN

Indemnización por Fractura de Huesos

$100,000 MXN

Para asegurados de 70 a 89 años la Suma Asegurada de Reembolso de Gastos Médicos Por Accidente se reduce al 50%. 

Se cubrirá al asegurado en caso de una fractura siempre y cuando no cuente con un diagnóstico anterior de osteoporosis, y el primer diagnóstico o síntoma se presente al momento de la fractura amparada por la cobertura.

Las condiciones generales contratadas se presentan a continuación, o bien, pueden ser pueden ser consultadas en  https://www.aig.com.mx/terminos-condiciones  dentro de la opción de seguros de  accidentes personales colectivo.   Las condiciones particulares detalladas en la sección previa preceden a las condiciones generales descritas a continuación: 


A.     REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE 

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 

La Compañía reembolsará al Asegurado los Gastos Médicos cubiertos en que éste incurra, a causa de cada Accidente Cubierto que ocurra durante la vigencia de esta cobertura. 

El primer gasto debe de haber sido efectuado a partir del siniestro y dentro de los diez Días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido el Accidente Cubierto. 

CUANTÍA DE REEMBOLSO 

La cuantía de reembolso se determinará de la siguiente forma: 

a)     Se sumarán todos los Gastos Médicos cubiertos. 

b)     En caso de que la Suma Asegurada sea menor a la suma de los Gastos Médicos cubiertos se tomará ésta como el total de Gastos Médicos Cubiertos. 

c)     Del total de Gastos Médicos cubiertos, se descontarán las cantidades a cargo del Asegurado por concepto de Deducible. 

      El Deducible se aplicará una sola vez por cada Accidente. 

PERIODO DE COBERTURA

En caso de que la póliza no sea renovada, el Reembolso de Gastos Médicos cubiertos por cada evento ocurrido con anterioridad a la fecha de terminación de la póliza, se efectuará por un periodo máximo de 365 Días, contados a partir de la fecha de la primera erogación o hasta que se haya alcanzado el límite de suma asegurada para esta cobertura, lo que ocurra primero. 

DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA 

Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad a la Suma Asegurada, reinstalándose ésta a su agotamiento total, a solicitud del Asegurado y comprometiéndose a pagar a la Compañía la prima correspondiente a la suma reinstalada calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza. 

Cabe mencionar que dicha reinstalación será efectiva única y exclusivamente para otros Accidentes que ocurran durante la vigencia de la Póliza. 

GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS 

Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Asegurado para tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: 

a)     El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del Médico cirujano. 

b)     El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Asegurado, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen las recetas correspondientes.

c)     El costo por el uso de sala de operaciones, sala de recuperación y Unidad de Terapia Intensiva. 

d)     El costo por tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Asegurado durante su Hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante. 

e)     El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sean reposiciones. 

f)      El costo por Hospitalización, entendiéndose como este, por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Asegurado.

g)     El costo por utilización de ambulancia terrestre. 

h)     El costo por una enfermera con un límite máximo de tres turnos por Día, durante el periodo de Hospitalización. Fuera del Hospital se limitará al costo de una enfermera hasta por tres turnos por Día con un máximo de 30 Días naturales por cada evento.

i)       El costo por consultas médicas con un máximo de una por Día, exceptuando las consultas postoperatorias.

j)       El costo por cama extra para un acompañante del Asegurado durante su Hospitalización. 

En todo caso, el cargo por servicios médicos deberá corresponder al Gasto Usual y Acostumbrado en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. 

Cuando así se indique en la carátula de la póliza, aplicará el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos con el que se rige la póliza. 

TERRITORIALIDAD 

Según se estipule en la carátula de la póliza, La Compañía cubrirá los siniestros que se originen dentro de la República Mexicana, en el extranjero o en la República Mexicana y el extranjero. 

EXCLUSIONES 

Además de las exclusiones contenidas en las condiciones generales, para esta cobertura aplicarán las siguientes: 

La Compañía no pagará la indemnización por un siniestro ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, cuando éste tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias, o cuando ocurra en las situaciones que se describen a continuación: 

1.     Los medicamentos especiales, aplicación de sustancias especiales, estudios para diagnóstico especiales, procedimientos especiales, intervenciones y consultas médicas especiales requeridas por que el Asegurado padeciere infección oportunista y neoplasma maligno o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS) y todas las Enfermedades causadas y/o relacionadas con el virus VIH Positivo o fuere cero-positivo al virus de Inmunodeficiencia humana (VIH). Para efectos de esta exclusión, las infecciones oportunistas incluirán la neumonía pneumocystis carinii, sarcoma de kaposi y linfoma del sistema nervioso central. 

2.     Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un Accidente.

3.     Complicaciones del embarazo (incluyendo enunciativamente intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo de embarazos extrauterinos, estados de fiebre puerperal, estados de eclampsia y toxicosis gravídica, Mola Hidatiforme (Embarazo Molar)), operación cesárea y Aborto, salvo que cualquiera de los casos anteriores resulte necesarios a consecuencia de un Accidente. 

4.     Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un Accidente.

5.     Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. 

6.     Trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. 

7.     Costo de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. 

8.     Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su Hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante. 

9.     Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos. 

10.   Gastos Médicos por lesiones del Asegurado producidas en ejecución de un robo o tentativa de este en agravio del Asegurado. 

11.   Gastos Médicos por lesiones del Asegurado producidas por un ataque directo y premeditado en contra del Asegurado. 

12.   Gastos Médicos por lesiones derivadas del secuestro del Asegurado, a menos que se haya presentado la denuncia por secuestro al ministerio público correspondiente. 

 

B.     INDEMNIZACIÓN POR FRACTURA DE HUESOS 

DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA 

La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada estipulada en la carátula de póliza, cada vez que al Asegurado le sea diagnosticada, por primera vez, alguna de las Fracturas de Huesos que se mencionan a continuación: 

·       Huesos largos de los brazos 

·       Huesos largos de las piernas

·       La pelvis

·       Los huesos de la cabeza 

La indemnización por el diagnóstico de la Fractura de Huesos puede realizarse de tres maneras diferentes, a elección del Asegurado, al momento de la contratación del seguro, lo cual quedará especificado en la carátula de la póliza:

·       Indemnización en una sola exhibición por el monto contratado 


La indemnización se pagará siempre y cuando: 

a)     La Fractura de Huesos haya ocurrido después de haber transcurrido el Periodo de Espera estipulado en la carátula de la póliza, contado a partir del inicio de vigencia de la póliza. 

b)     El diagnóstico lo efectúe y certifique por escrito un Médico especialista y se fundamente con los resultados de los estudios histopatológico y de laboratorio y gabinete. 

c)     La fractura de huesos ocurra durante la vigencia de este seguro. Para efectos de esta cobertura, aplicarán las definiciones siguientes: 

Concepto

Definición

Huesos largos de los brazos 

Clavícula, Omóplato (escápula), Húmero, Radio o Cúbito (ulna) o Huesos Carpeanos o Metacarpeanos

Huesos largos de las piernas

Cuello del Fémur, Otras partes del Fémur, Tibia, Peroné (fibula) o Rótula, Huesos del tarso o del Metatarso 

Tronco humano

Columna Cervical, Columna Toráxico Lumbar, Huesos Sacro y Cóxis, Costillas, Esternón o Pelvis.

Huesos de la cabeza 

Cráneo y Huesos Cara (sin nariz)

Si la Fractura de Huesos se diagnostica durante el Periodo de Espera mencionado en la carátula de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se limitará a reembolsar al Asegurado la prima neta no devengada y no será responsable de efectuar otro pago, quedando la póliza terminada anticipadamente. 


EXCLUSIONES ESPECÍFICAS

La Compañía no pagará las indemnizaciones por riesgos ocurridos durante la vigencia de la póliza cuando el padecimiento tenga origen en cualquiera de las siguientes situaciones: 

1.     Si el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o fuere seropositivo al VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) previo al inicio de vigencia de la póliza. 

2.     Enfermedades relacionadas o derivadas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), como Sarcoma de kaposi y linfoma del sistema nervioso central. Cuando se presenten Enfermedades asociadas o a consecuencia de HIV positivo o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

3.     Cuando el diagnóstico sea realizado por un miembro de la familia del Asegurado o que viva en la misma casa del Asegurado, sin importar si la persona es un Médico. 

4.     Cuando la Enfermedad haya manifestado en cualquier periodo al descubierto que tenga la póliza. 

5.      Exposición a radiaciones o contaminación radioactiva derivadas de la Ocupación del Asegurado.

6.     Osteoporosis.

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